Estatutos

TITULO I. EL SAT

Artículo 1. Definición y denominación

El SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, cuyas siglas son SAT, es una central sindical andaluza de clase, anticapitalista, soberanista, internacionalista, feminista, ecologista, unitaria y asamblearia que lucha por la emancipación social del pueblo trabajador andaluz y por la liberación nacional de Andalucía en el marco de la lucha global contra el sistema capitalista y por una sociedad sin clases.

Artículo 2. Principios del SAT

2.1. Sindicato andaluz, nacionalista y soberanista

Andalucía es una nación que ha sido explotada y saqueada sin que el pueblo andaluz detente la capacidad real y efectiva de evitarlo al serle arrebatada su soberanía. El SAT une la defensa del derecho del pueblo andaluz al libre ejercicio de su soberanía en todos los ámbitos a la aspiración universal de igualdad y justicia social. La liberación de la nación pasa por la emancipación de clase.

2.2. Sindicato de clase, alternativo, utópico y anticapitalista

El SAT es un sindicato de la clase trabajadora, alternativo y anticapitalista, que se esforzará por construir un modelo de sociedad opuesto frontalmente al capitalismo, sin explotación, discriminación ni opresión de ningún tipo, donde los pueblos y las personas sean libres y se apoyen mutuamente construyendo un mundo en paz y fraternidad. La lucha por la utopía, por aquello que hoy nos parece justo aunque lejano y difícil, sigue siendo un baluarte de la izquierda transformadora, puesto que el horizonte de la utopía se alcanza con la movilización y la lucha.

2.3. Sindicato solidario, internacionalista y antiimperialista

Como sindicato solidario e internacionalista consideramos al imperialismo como el principal enemigo de los pueblos y de la paz. Creemos que la solidaridad, el apoyo mutuo y la acción colectiva como clase son principios que deben regir tanto nuestras relaciones internas como personas y trabajadoras, así como nuestra práctica sindical. Una actitud que debemos proyectar al conjunto de los intereses de la clase obrera andaluza e internacional, frente a un capitalismo cada día más globalizado y tecnificado. La solidaridad con los pueblos que luchan por su libertad o aquellos que están siendo agredidos por el imperialismo estará siempre en nuestra agenda.

2.4. Sindicato feminista y antipatriarcal

La desigualdad de género y la opresión sobre la mujer son una evidencia. Las mujeres no tienen las mismas oportunidades económicas, laborales y sociales que los hombres y soportan mayores cargas sociales. Como sindicato feminista y antipatriarcal, el SAT se esforzará en la defensa diaria de los derechos de las mujeres en los centros de trabajo y en el conjunto de la sociedad.

2.5. Sindicato igualitario e intercultural

El SAT hace suya la consigna coreada en multitud de manifestaciones que dice “andaluza o extranjera, la misma clase obrera”. La sobreexplotación de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes es un auténtico crimen. Lucharemos decididamente por la igualdad de derechos de todos los trabajadores y trabajadoras y personas migrantes, por la abolición de las leyes de extranjería, por la libre circulación y por la ciudadanía global. Como sindicato de clase, integramos y defendemos en pié de igualdad a todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción de sexo, edad, cultura o situación legal administrativa. Nos esforzaremos por seguir sindicando a los trabajadores y trabajadoras inmigrantes como parte fundamental de la clase obrera andaluza.

2.6. Sindicato garante de la Economía Sostenible y la Soberanía Alimentaria

Ante las consecuencias del cambio climático cuyos efectos son sentidos muy directamente por clase trabajadora y la sociedad en general, el SAT apoya el desarrollo de actividades económicas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente que no supongan la contaminación de tierras y aguas dulces y marinas, la degradación de los suelos, la extinción de especies y la reducción rápida de la biodiversidad, la acidificación de los océanos y el cambio climático. Rechazamos el modelo de producción de alimentos basado en el alto uso de agroquímicos y la cría industrializada de animales. La economía sostenible basada en la agricultura de cercanía, la artesanía, la pesca tradicional, el pastoreo y la recolección no solo son formas de trabajo, sino que están íntimamente relacionadas con la cultura, las cosmovisiones, las relaciones sociales solidarias y la forma en la que se relacionan los humanos con la madre tierra.

2.7. Sindicato asambleario y de acción directa

El SAT considera que la participación y la democracia directa a través de la asamblea de trabajadores y de trabajadoras tiene que ser el eje y el principio vertebrador e irrenunciable del sindicalismo de clase. Asimismo, confiamos en la acción directa como fórmula para resolver los conflictos, sin delegar las luchas económicas, sociales y profesionales de los trabajadores y trabajadoras en institución mediadora alguna. La acción directa es nuestra principal herramienta de lucha.

2.8. Sindicato unitario

El SAT es una central sindical unitaria que apuesta por la continuidad del proceso de integración sindical en Andalucía con las organizaciones de clase, alternativas y combativas de nuestro país. Asimismo aboga por la coordinación y unidad de acción sindical en los diferentes ámbitos territoriales con estas organizaciones.

2.9. Sindicato sociopolítico

El SAT no sólo luchará en la trinchera de la empresa o la fabrica, también combatirá al capitalismo y sus secuelas en los pueblos y barrios, en el conjunto de la sociedad. Como sindicato socio-político nos opondremos firmemente a las trágicas consecuencias que la crisis capitalista está trayendo a muchas familias obreras. El paro masivo en muchas ocasiones deviene en exclusión social. Por eso el SAT va a estar siempre del lado de los débiles, resistiendo los desahucios, ayudando a los necesitados y necesitadas en la medida de nuestras posibilidades y siempre desde una óptica de lucha y no de caridad. Estamos abiertos y receptivos a todas las experiencias que, desde los movimientos sociales, ecologistas, feministas, antimilitaristas, etc., puedan enriquecer nuestro discurso y prácticas de intervención.

2.10. Sindicato republicano

El SAT entiende que la monarquía es un régimen antidemocrático que no corresponde a nuestra época puesto que vulnera la igualdad de derechos entre las personas. Por tanto, el SAT está comprometido con la lucha por la república desde y para Andalucía. Nuestro sindicato se siente republicano, porque rechazamos esta Monarquía impuesta por Franco, que viene garantizando el gobierno de la oligarquía española a través de sus partidos hegemónicos y poderes fácticos. Rechazamos a la monarquía española y la antidemocrática Constitución de 1978, denunciamos el secuestro de la soberanía popular por parte de este régimen que impide que la gente pueda elegir libremente su forma de gobierno. Desde el SAT nos sentimos republicanos y republicanas andaluces y queremos una Andalucía libre, que pueda auto gobernarse sin límite alguno y actuar frente al nuevo modelo de dominación capitalista que hoy nos hunde en la miseria y la marginación.

2.11. Sindicato soberano

El SAT goza de personalidad jurídica propia y es independiente de cualquier institución, partido político, patronal o grupo de presión y se somete exclusivamente a los acuerdos adoptados por sus órganos.

Artículo 3. Emblema, símbolos e himno

El emblema del SAT es el mapa de Andalucía con el fondo de la bandera blanca y verde y las siglas SAT en minúscula superpuestas en color rojo figurando abajo en dos líneas la leyenda “Sindicato Andaluz de Trabajadores/as”. El SAT también admite como símbolos propios la bandera andaluza con el emblema del SAT en la franja central, la bandera andaluza con las siglas SAT en la franja central y la Arbonaida. El himno del SAT es el himno nacional de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito territorial del SAT son los territorios históricos de Andalucía. Asimismo, el SAT podrá actuar fuera de Andalucía en defensa de los intereses de la clase trabajadora y de sus principios.

Artículo 5. Ámbito profesional

El ámbito profesional del SAT comprenderá a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena en activo, en paro o en busca de primer empleo, pensionistas y personas jubiladas, así como a trabajadores y trabajadoras autónomos.

Artículo 6. Domicilio social

La sede nacional del SAT se establece en la ciudad de Sevilla, Avenida Blas Infante, 4, 8ª planta, Código Postal 41011. La Asamblea Nacional podrá acordar por mayoría cualificada de dos tercios el cambio a otro lugar.

Artículo 7. Afiliación internacional

La afiliación o baja del SAT en una organización internacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional por mayoría cualificada de dos tercios.

TITULO II. AFILIACIÓN

Artículo 8. Afiliación

8.1. La afiliación al SAT es un acto voluntario de los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, previa aceptación de los principios y estatutos. Una vez recibida la solicitud de afiliación se cursará inmediatamente a la Unión Local y Territorial que corresponda, con copia al Comité Nacional. Toda persona afiliada pertenecerá a una sola Unión Local y su vinculación podrá ser de trabajo o de domicilio.

8.2. La aceptación de nuevos afiliados y afiliadas es competencia de los órganos de las estructuras territoriales correspondientes que valorarán en su decisión el acuerdo con los principios, Estatutos y decisiones del sindicato por parte de la persona solicitante. A la hora de aceptar una nueva afiliación, si no hay conformidad entre las diferentes estructuras, la última decisión le corresponderá al Comité Nacional.

8.3. En caso de peticiones de afiliación de personas objeto de anteriores sanciones de expulsión la competencia recaerá en el Comité Nacional, el cual resolverá por mayoría cualificada de dos tercios.

8.4. Las peticiones de incorporación al SAT de otros colectivos sindicales serán resueltas por la Asamblea Nacional por mayoría cualificada de dos tercios.

Artículo 9. Derechos de las personas afiliadas

Son derechos de las personas afiliadas:

9.1. Derecho de participación.

Las personas afiliadas tendrán derecho a la plena participación en los órganos del sindicato a los que pertenezca, a hacer propuestas, a plantear críticas constructivas, a intervenir en los debates y a votar las conclusiones de los mismos.

9.2. Derecho de información.

Las personas afiliadas tendrán derecho a recibir información de las decisiones relevantes de los diferentes órganos del sindicato así como a plantear a los mismos cualquier duda o aclaración.

9.3. Derecho de elección.

Las personas afiliadas podrán elegir y ser elegidas para las diferentes estructuras del sindicato siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas.

9.4. Derecho de representación.

Las personas afiliadas que estén al corriente en el pago de las cuotas podrán ser designadas por el sindicato para presentarse como candidatos y candidatas a delegados y delegadas sindicales.

9.5. Derecho de asesoramiento.

Las personas afiliadas tendrán derecho a recibir el oportuno asesoramiento sindical y jurídico en la forma que esté establecida por los órganos competentes.

9.6. Derecho de recurso y apelación.

Las personas afiliadas tendrán derecho, en caso de ser expedientadas en un proceso sancionador, a recurrir durante la instrucción del expediente y a apelar, en caso de expulsión, a la Asamblea Nacional.

9.7.  Derecho de solidaridad.

Las personas afiliadas tendrán derecho a recibir la solidaridad del sindicato cuando sean víctimas de la represión patronal, gubernamental o judicial en el desempeño de su acción sindical.

9.8. Derecho de confidencialidad

Las personas afiliadas tendrán derecho a la confidencialidad de los datos personales contenidos en su ficha de afiliación así como a lo no utilización de los mismos para fines ajenos a los intereses del sindicato.

Artículo 10. Deberes de las personas afiliadas

Son deberes de las personas afiliadas:

a) Cumplir los Estatutos.

b) Sostener económicamente la organización mediante el pago de la cuota.

c) Procurar la consecución de los principios y objetivos del sindicato.

d) Cumplir y hacer respetar los acuerdos y decisiones democráticamente adoptadas por los órganos.

e) Respetar a todos los compañeras y compañeras y no amparar conductas descalificatorias para con los órganos o cualquiera de sus miembros o que causen grave perjuicio a la imagen pública del sindicato.

f) Comprometerse a resolver los conflictos internos, si los hubiere, dentro de los órganos del SAT, y abstenerse de atentar contra la dignidad y honorabilidad del Sindicato de manera pública.

Artículo 11. Baja

Se causará baja en el SAT por:

a) Libre decisión del afiliado o afiliada.

b) Por resolución sancionadora de los órganos competentes.

c) Por impago injustificado de seis mensualidades consecutivas, siempre que previamente se le haya comunicado el hecho al interesado o interesada.

d) Por presentación a las elecciones sindicales en candidatura distinta a la avalada por el SAT sin consentimiento expreso del órgano competente.

e) Cuando exista una sentencia firme y condenatoria sobre casos de violencia de género, acoso sexual o pederastia.

TITULO III. ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 12. Estructura territorial

12.1. La estructura territorial del SAT comprende la Unión Local, la Unión Comarcal, la Unión Territorial y la estructura nacional.

12.2. La estructura, organización y funcionamiento de los órganos del SAT se regirán por los siguientes principios y normas de obligado cumplimiento:

a) Representación y participación paritaria. En todos los órganos a nivel nacional y territorial se intentará que exista el mismo número de hombres que de mujeres, y en especial en los puestos que impliquen responsabilidades. Asimismo, en la elección de órganos nacionales y territoriales se intentará que las listas sean paritarias y en cremallera. Todas las reuniones nacionales y territoriales serán moderadas siempre por mesas paritarias, con el mismo número de hombres y mujeres.

b) Conciliación de la participación sindical con la vida familiar. Las direcciones nacionales y territoriales aprobarán y aplicarán planes de igualdad que contemplen un servicio de ludoteca y garanticen la conciliación de la participación sindical con la vida familiar.

c) Fomento de la participación y el trabajo en equipo. Ningún cargo de responsabilidad de la Permanente Nacional o Territorial, así como la coordinación de áreas podrá ejercerse por más de dos mandatos consecutivos. En los órganos nacionales se potenciará, en la medida de las posibilidades, el equilibrio entre los territorios y la participación de jóvenes. Todos los cargos, a cualquier nivel, son revocables por el mismo órgano que los nombró, excepto las personas nombradas en el Congreso Nacional que serán revocables por la Asamblea Nacional siempre y cuando exista una mayoría de dos tercios y la mitad más uno de las asambleas locales.

Artículo 13. La Unión Local

13.1. La Unión Local es el órgano básico del territorio y tiene como ámbito de actuación a la localidad correspondiente. La Unión Local es el puente hacia la clase trabajadora de una localidad concreta y por ello se esforzará por llevar adelante la filosofía de acción sindical del SAT, desarrollando en su ámbito los acuerdos y campañas aprobados. Poseerá autonomía de actuación dentro de su ámbito, siempre en concordancia con las líneas de actuación y los acuerdos adoptados por el Sindicato.

13.2. Existirá una nueva Unión Local cuando esté constituida formalmente y cuente, al menos, con cinco personas afiliadas. Para su constitución formal, la Unión Local deberá contar con la conformidad de la Unión Territorial en la que esté enclavada, si la hubiese, o por el Comité Nacional en caso de inexistencia de Unión Territorial o controversia.

13.3. Los órganos de la Unión Local son la Asamblea Local y el Comité Local. La asamblea de la Unión Local reúne al conjunto de la afiliación de la localidad y al menos debe ser convocada de forma ordinaria, cada seis meses, y de forma extraordinaria cuando lo considere oportuno el Comité Local o lo soliciten, como mínimo, una cuarta parte de la afiliación. El Comité Local es elegido por la Asamblea, la cual determinará las tareas y responsabilidades que considere y su régimen de funcionamiento, cubriendo como mínimo las tareas de organización, finanzas, comunicación, acción sindical y social.

Artículo 14. La Unión Comarcal

14.1. Cuando en una comarca existan dos o más uniones locales se podrá constituir una Unión Comarcal, que tendrá como ámbito de actuación los límites de dicha comarca. Las uniones comarcales tendrán como fin la coordinación de tareas y el apoyo mutuo en la actividad sindical de las diferentes uniones locales de su demarcación, siempre dentro de los acuerdos y líneas de actuación acordados por el Sindicato. La creación de uniones comarcales necesitará la aprobación de la Unión Territorial que delimitará el ámbito geográfico de las mismas.

14.2. La Unión Comarcal trabajará de forma cohesionada con las uniones locales, buscando siempre el acuerdo y el consenso, procurando no entrar nunca en contradicción con las mismas. En casos de controversia insalvable entre la Unión Comarcal y una o varias uniones locales, resolverá la Unión Territorial o en su caso, el Comité Nacional.

14.3. Los órganos de la Unión Comarcal son la Asamblea Comarcal y el Comité Comarcal. La Asamblea Comarcal reúne al conjunto de la afiliación de la comarca y será convocada por el Comité Comarcal. El Comité Comarcal está compuesto por una persona por cada Unión Local y otra persona de cada sección sindical constituida en esa comarca.

Artículo 15. La Unión Territorial

15.1. Cuando en una zona territorial correspondiente a los límites administrativos de las actuales provincias haya dos o más uniones locales se organizará una Unión Territorial, que tendrá como ámbito de actuación dicho marco administrativo provincial. La creación de uniones territoriales corresponde al Comité Nacional y se renovarán obligatoriamente cómo máximo dos meses después de los procesos congresuales. Las uniones territoriales poseerán autonomía de actuación dentro de su ámbito, siempre en concordancia con las líneas de actuación y los acuerdos adoptados por el Sindicato. En el caso de que una zona no pueda organizar su Unión Territorial, las uniones locales de esa zona dependerán directamente del Comité Nacional.

15.2. La Unión Territorial funciona mediante la Asamblea, el Comité y la Permanente. La Asamblea Territorial será convocada por la Permanente Nacional después de cada congreso. Está compuesta por una persona elegida por cada Unión Local más un delegado o delegada por cada 25 afiliados o afiliadas con un límite máximo de 15. En las provincias donde el desarrollo del sindicato sea incipiente podrá constituirse la Asamblea Territorial con el conjunto de la afiliación de la provincia. La Asamblea elegirá una Permanente que garantizará las tareas principales (portavocía, organización, finanzas, comunicación, jurídica, acción sindical, acción social,…). La Unión Territorial dispondrá de un Comité Territorial compuesto por la Permanente y una persona elegida por cada Unión Local para coordinar el trabajo y dar continuidad a las tareas.

Artículo 16. La estructura nacional

La estructura nacional está compuesta por el Congreso, la Asamblea, el Comité, la Permanente y las áreas.

Artículo 17. El Congreso Nacional

17.1. El Congreso Nacional es el órgano máximo del SAT donde se establece la estrategia general y la acción sindical, social y sociopolítica del SAT. Se celebrará, de forma ordinaria cada cuatro años, y de forma extraordinaria cuando lo decida la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios, o lo solicite, al menos, una tercera parte de la afiliación. El período pre congresual abarcará un mínimo de cuatro meses desde la convocatoria hasta la celebración del congreso. Los documentos congresuales estarán disponibles tres meses antes de la celebración del mismo.

17.2. Para ser delegado o delegada del Congreso se requiere una antigüedad en la afiliación de, al menos un año, en el momento de la elección, así como estar al corriente en el pago de las cuotas. Está compuesto por un número total de delegados y delegadas que determinará la Asamblea Nacional en el acuerdo de convocatoria, con una distribución que se realizará con los siguientes criterios:

a) Son delegados y delegadas natos hasta cinco de las personas integrantes de la Comisión Permanente Nacional

b) Los restantes, hasta el número total acordado, serán elegidos por las Uniones Locales con un reparto proporcional a la afiliación, garantizando en todo caso la presencia de todas las Asambleas Locales constituidas

17.3. El Congreso del SAT tiene las siguientes competencias:

a) Establecer la estrategia general del sindicato

b) Aprobar y modificar los estatutos

c) Aprobar las diferentes ponencias, así como las resoluciones

d) Aprobar el Informe de Gestión

e) Elegir el Comité Nacional

Artículo 18. La Asamblea Nacional

18.1. La Asamblea Nacional es el órgano máximo de debate y decisión entre congresos. Se reunirá, al menos, tres veces al año y de forma extraordinaria cuando así lo considere la Permanente Nacional o el Comité Nacional, que son los órganos facultados para su convocatoria. La Asamblea Nacional también podrá ser convocada a iniciativa de un tercio de las personas integrantes que dirigirán la solicitud justificada de convocatoria a la Permanente Nacional, incluyendo propuesta de orden del día.

18.2 La Asamblea Nacional está compuesta por el Comité Nacional y por personas representantes de las Uniones Locales a razón de un delegado o delegada por cada 30 afiliados y afiliadas o última fracción superior a 15. Las Uniones Locales constituidas que no alcancen ese número tendrán un delegado o delegada. Para ser delegado o delegada a la Asamblea Nacional se requiere una antigüedad en la afiliación de, al menos seis meses, en el momento de la elección, así como estar al corriente en el pago de las cuotas. La convocatoria ordinaria de Asamblea Nacional se realizará con un plazo no inferior a 20 días, siempre que no concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen una urgencia mayor. En este caso, la convocatoria podrá realizarse en un plazo no inferior a diez días. En la convocatoria se establecerá el orden del día y se adjuntará la documentación pertinente, así como el número de delegados y delegadas que corresponden a cada Unión Local.

18.3. Son competencias de la Asamblea Nacional:

a) La convocatoria del Congreso

b) Profundizar y desarrollar las líneas y acuerdos fijados en el Congreso

c) Decidir la adhesión a organismos internacionales

d) Aprobar el ingreso de nuevos colectivos sindicales

e) Aprobar definitivamente el presupuesto de ingresos y gastos, así como el régimen económico

f) Determinar las campañas de movilización general

g) Ratificar la portavocía nacional e incorporar al Comité Nacional, a propuesta de la Permanente Nacional, las personas integrantes que corresponden a los sectores y áreas

h) Resolver las apelaciones de afiliados y afiliadas sujetos a una sanción de expulsión

i) Decidir la convocatoria o apoyo a huelgas generales

j) Aprobar las liberaciones de compañeros y compañeras en todos los niveles organizativos

h) Además de estas funciones, aquellas otras competencias que le sean atribuidas en los presentes estatutos

Artículo 19. El Comité Nacional

19.1. El Comité Nacional es el órgano de dirección que aplica y da continuidad a las decisiones adoptadas por el Congreso y la Asamblea Nacional. Se reunirá, al menos, seis veces al año y de forma extraordinaria cuando así lo considere la Permanente Nacional, que es el órgano facultado para su convocatoria, celebrándose de forma alterna en territorios de Andalucía Occidental y Oriental. El Comité Nacional también podrá ser convocado a iniciativa de un tercio de las personas integrantes que dirigirán la solicitud justificada de convocatoria a la Permanente Nacional, incluyendo propuesta de orden del día.

19.2. El Comité Nacional está compuesto por 35 personas elegidas directamente por el Congreso, más las personas designadas por áreas y sectores, atendiendo a los siguientes criterios:

a) dos personas por cada sector organizado a nivel nacional

b) dos personas por cada área

Todas las personas integrantes del Comité Nacional, ya sean elegidas en el Congreso o designadas por las áreas y sectores, tendrán una antigüedad en la afiliación de, al menos, un año en el momento de la elección, así como estar al corriente en el pago de las cuotas.

19.3. Son competencias del Comité Nacional:

a) Elegir interinamente la Portavocía Nacional y elevar la propuesta a la Asamblea Nacional para su ratificación. Designar la Permanente Nacional, así como sustituir las vacantes producidas en la misma.

b) Convocar la Asamblea Nacional

c) Desarrollar y aplicar las decisiones de la Asamblea Nacional y el Congreso

d) Elegir, en su caso, a los representantes del sindicato para las diversas instituciones y entidades, siempre que éstas sean de ámbito andaluz.

e) Hacer el seguimiento del desarrollo de las áreas y sectores

f) Hacer el seguimiento de las tareas sindicales y organizativas

g) Aprobar, en primera instancia, el presupuesto de ingresos y gastos, así como el régimen económico

h) Además de estas funciones, aquellas otras competencias que le sean atribuidas en los presentes estatutos

Artículo 20. La Permanente Nacional

20.1. La Permanente Nacional es el órgano de dirección que materializa en el día a día las decisiones del Comité Nacional, la Asamblea Nacional y el Congreso. Se reunirá, como mínimo, una vez al mes, respondiendo a la convocatoría realizada por la Portavocía Nacional, que podrá delegar dicha función en la secretaría de organización. Asímismo, tendrá que ser convocada si un tercio de sus componentes así lo planteasen. Es elegida por el Comité Nacional, de entre las personas integrantes de ese órgano, en la primera reunión ordinaria tras el Congreso, y una vez oída la propuesta de la Portavocía Nacional. Cualquier miembro del Comité Nacional podrá realizar una propuesta alternativa completa o parcial. La propuesta definitiva de Permanente Nacional será nominativa y basada en criterios objetivos. Se respetarán, en todo caso, los criterios de equidad de género y equilibrio territorial, pudiéndose nombrar dos personas para las responsabilidades que se considere necesario, en régimen de coordinación, una de cada zona geográfica de Andalucía, de cara a asegurar el equilibrio territorial. Se buscará siempre el máximo consenso para su elección. En caso de que se hayan presentado más de una candidatura al Comité Nacional se procurará respetar la proporcionalidad obtenida al momento de conformar la Permanente Nacional. Las Uniones Territoriales enviarán a la Permanente Nacional una persona representante, la cual gozará de plenos derechos. Todas las personas integrantes de la Permanente Nacional, ya sean elegidas en el Comité Nacional o designadas por las Uniones Territoriales, tendrán una antigüedad en la afiliación de, al menos, dos años en el momento de la elección, y estarán al corriente en el pago de las cuotas. Los sectores podrán enviar un representante a la Permanente Nacional, el cual contará con voz.

20.2. La Permanente Nacional asegurará las siguientes tareas:

a) la representación legal y pública

b) las tareas organizativas y la extensión territorial y sectorial

c) la administración, finanzas y personal

d) la acción sindical y la lucha contra el desempleo

e) la formación

f) las relaciones internacionales

g) la imagen y la comunicación

h) la coordinación de áreas de trabajo

i) las relaciones con otras fuerzas sindicales, sociales o políticas

j) la acción social y la cooperación

k) la interlocución con las instituciones

l) el asesoramiento jurídico y laboral

m) la acción solidaria

Artículo 21. La Portavocía Nacional

21.1. La Portavocía Nacional es el órgano unipersonal o colegiado que ejerce la máxima representación del sindicato y coordina la Permanente Nacional. Forma parte, además, con plenos derechos, del Comité Nacional. La Portavocía Nacional es designada interinamente por el Comité Nacional, en sesión extraordinaria e inmediatamente después de ser elegido este órgano por el Congreso Nacional. Dicha Portavocía será ratificada y elegida definitivamente en la primera sesión de la Asamblea Nacional tras el Congreso.

21.2. A efectos de ampliar con criterios de paridad de género la Portavocía Nacional, el Comité Nacional podrá designar a otra persona, siendo igualmente ratificada por la Asamblea Nacional. En caso de que se produzca dimisión o vacante, total o parcial, el Comité Nacional elevará a la Asamblea Nacional una nueva propuesta.

Artículo 22. Las áreas

22.1. A iniciativa del Comité Nacional se podrán crear áreas para el estudio y el trabajo sobre las diferentes realidades sectoriales, temáticas o transversales. Dichas áreas se constituirán en encuentros nacionales convocados y organizados por la Permanente Nacional y a los que podrán acudir toda la militancia objeto de la convocatoria. Las áreas tienen carácter nacional y dependen orgánicamente de la Permanente y el Comité Nacional. Una vez constituidas, la conforman toda la afiliación que quiera trabajar en la misma y que cumpla los requisitos acordados en los órganos. Mientras un área no esté constituida a nivel nacional los territorios podrán organizarlas en su ámbito de actuación.

22.2. Las funciones de las áreas serán:

a) análisis de la problemática sociopolítica concreta del colectivo o temática en cuestión

b) orientar las posiciones del SAT respecto al colectivo o temática en cuestión

c) realizar estudios y trabajos sobre las problemáticas concretas de estos colectivos

22.3. Las áreas funcionarán mediante asamblea general y comisión coordinadora. La asamblea general está compuesta por toda la afiliación que quiera trabajar en el área y reúna los requisitos para ello y será convocada por la comisión coordinadora o por la Permanente Nacional. La asamblea general elige la comisión coordinadora y una persona responsable de área. Dos personas del área tendrán plenos derechos de participación en el Comité Nacional. Las áreas no cuentan con personalidad jurídica propia. La intervención de las áreas en las realidades sociopolíticas concretas se realizarán en nombre del conjunto del sindicato.

TITULO IV. LA ESTRUCTURA SECTORIAL

Artículo 23. Estructura sectorial

La estructura sectorial del SAT intenta dar respuesta a las problemáticas sectoriales concretas de la clase trabajadora, incluyendo el desempleo, y comprende desde las secciones sindicales de empresa hasta la configuración, si procede, de sectores nacionales.

Artículo 24. Las secciones sindicales

24.1. La sección sindical es la agrupación de afiliados y afiliadas del SAT en el marco de una empresa, representa al SAT en ese ámbito y es responsable de desarrollar la línea de acción sindical acordada. Deberá estar necesariamente en contacto permanente con la estructura territorial que le competa (Unión Local, Territorial o Nacional), ampliar la afiliación en su empresa y sector y ayudar al conjunto del Sindicato.

24.2. Las funciones de la Sección Sindical serán:

a) Desarrollar las líneas de acción sindical del SAT en su empresa

b) Intervenir ante las diferentes dinámicas que surjan en la empresa, llevando una comunicación directa con la plantilla

c) Nombrar los delegados y delegadas de la sección sindical

d) Dirigir la actividad de los delegados y delegadas sindicales y hacer seguimiento del trabajo realizado en comités de empresa y juntas de personal

e) Participar en la vida sindical de la estructura territorial que le corresponda

f) Trabajar conjuntamente con el resto de secciones sindicales del sector

g) Participar en las campañas generales y en las movilizaciones del sindicato

24.3. Las secciones sindicales son autónomas y se auto-organizan. Las secciones sindicales de grandes empresas podrán disponer de un comité que dinamice la actividad de la sección sindical. El comité será elegido por la asamblea de la sección sindical.

24.4. Cualquier sección sindical del SAT que pretenda presentar una lista para las elecciones sindicales en su centro laboral deberá obtener la autorización de la organización territorial del SAT del ámbito de su empresa (Unión Local, Unión Territorial y Comité Nacional), valorándose que se den las condiciones adecuadas y contemos con candidaturas que garanticen nuestra coherencia, honestidad y combatividad sindical.

24.5. Los delegados y delegadas de personal deben acatar las decisiones de la secciones sindicales y de los órganos del SAT y tener un comportamiento, en todo momento, ejemplar. Las secciones sindicales son responsables y responderán del uso y gestión de las horas sindicales enviando cada seis meses a la estructura territorial correspondiente un informe de la actividad sindical desarrollada. Los delegados-as sindicales deben estar siempre al servicio del Sindicato y no obtener nunca beneficios a partir de tal condición. Si cualquier afiliado detectase irregularidades, mala praxis o falta de ética por parte de algún delegado-a (inactividad continuada no justificada frente a llamadas a movilizaciones, utilización de horas sindicales para temas personales, etc.) lo comunicará a la sección sindical correspondiente para que tome las medidas oportunas. La sección sindical informará al comité territorial respectivo. Si continuara la situación, el comité territorial respectivo en contacto con la sección sindical correspondiente, le dará dos avisos más directamente, (en contacto siempre con la sección sindical). A los tres avisos incumplidos el delegado-a será sustituido-a, pudiendo siempre recurrir y apelar a los órganos. Los delegados-as liberados a tiempo completo serán elegidos en la asamblea de trabajadores de la sección sindical correspondiente y lo serán por un año, pudiéndose renovar o no anualmente por quien los haya nombrado hasta un máximo de dos años, no pudiendo repetir hasta otros dos años después, salvo situaciones particulares que la sección sindical contemple y valore. Para estas situaciones será preciso el apoyo de tres quintos de la sección sindical.

Artículo 25. Los sectores

A iniciativa de una sección sindical de una rama de producción, administrativa o de servicios se podrá organizar un sector. Los sectores serán territoriales y nacionales y su constitución deberá ser aprobada por la Unión Territorial o por el Comité Nacional, según corresponda. En el caso de sectores con especiales dificultades para la conformación de secciones sindicales, caso del campo, por ejemplo, el Comité Nacional o la Unión Territorial podrá organizarlos sin que concurra este requisito. Los sectores organizarán la acción sindical del SAT en el marco de una rama productiva concreta, si bien estarán en última instancia sometidos, en el caso de diferencia de posturas, a las decisiones de los órganos territoriales. Los sectores se dotarán de una persona que ejercerá la portavocía, designada por la Asamblea del sector, ya sea, territorial o nacional, según corresponda. Esta portavocía no podrá ejercerse por más de dos mandatos consecutivos. La Asamblea estará compuesta por un delegado o delegada por cada sección sindical y elegirá a las dos personas representantes del sector en el Comité Nacional, una de las cuales tendrá voz en la Permanente Nacional.

TITULO V. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 26. Comisión de Garantías

La Comisión de Garantías es el órgano responsable de la interpretación de los Estatutos y de resolver los recursos que en materia disciplinaria se presenten, tanto individuales como colectivos. La Comisión de Garantías está compuesta por tres personas. Una de ellas será elegida por el Congreso, así como su suplente. Las otras dos serán nombradas por el Comité Nacional. Las tres ejercerán la presidencia de la Comisión de Garantías por turnos rotatorios de seis meses. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión es responsable de recepcionar los informes y convocar la comisión. La Comisión de Garantías toma sus decisiones por mayoría absoluta y son vinculantes para toda la organización.

Artículo 27. Procedimiento sancionador

27.1. El incumplimiento de los Estatutos, de decisiones de los órganos del sindicato, así como actuaciones contrarias a los objetivos del sindicato, por personas afiliadas, podrá ser motivo de la medida sancionadora que proceda en atención a la gravedad de la falta.

27.2. Las faltas en atención a la gravedad del incumplimiento, así como a las circunstancias concurrentes en cada caso, serán calificadas como: leves, graves y muy graves.

27.3. Las sanciones consistirán en:

a) Leves: amonestación.

b) Graves: suspensión de la afiliación por un periodo de un mes a un año.

c) Muy graves: expulsión.

27.4. Cuando se produzcan los supuestos contemplados en el artículo 27.1. cualquier afiliado/a u órgano territorial podrá denunciar dicha vulneración ante el Comité Nacional que podrá tomar en consideración o no los hechos denunciados. En caso afirmativo, el Comité Nacional podrá decidir entre abrir un plazo de mediación o directamente iniciar el procedimiento sancionador.

27.5. El plazo de mediación no podrá durar más de veinte días. Durante este plazo, el Comité Nacional delegará en la Permanente Nacional el arbitrio de la causa. La permanente emitirá una resolución justa y razonada para resolver el conflicto que será trasladada a las partes. En caso de acuerdo, se comunicará el mismo al Comité Nacional, quedando la causa extinta. En caso de desacuerdo, se abrirá automáticamente el procedimiento sancionador.

27.6. Abierto el procedimiento sancionador, el Comité Nacional nombrará una persona instructora de la causa de entre las personas que lo integran. La persona instructora tendrá un mes para investigar los hechos y elaborar un informe. Dicho informe deberá contemplar una exposición detallada de los hechos a sancionar, la calificación de la falta y si procede, la propuesta de sanción. Se dará traslado del informe a la persona o personas afectadas para que en el plazo de quince días realice las alegaciones que considere oportunas. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo, la persona instructora comunicará el archivo del expediente o la notificación de la propuesta de sanción, comunicando el resultado al Comité Nacional y a la persona o personas afectadas. El Comité Nacional convocará a la persona o personas afectadas y decidirá finalmente la aceptación o no de la propuesta de sanción. En caso afirmativo, la sanción será firme, a menos que la persona o personas afectadas comunique, en dicha sesión, la presentación de recurso ante la Comisión de Garantías.

27.7. Una vez el Comité Nacional haya aprobado la propuesta de sanción, si la persona o personas objeto de la causa entendieran que el procedimiento ha sido incorrecto o que la propuesta de sanción es injusta, podrán elevar escrito razonado a la Comisión de Garantías. Para ello contarán con un plazo de quince días tras la notificación de la sanción. La Comisión de Garantías deberá dictar resolución a favor o en contra del recurso en el plazo de un mes. En caso contrario, la sanción será firme y definitiva.

27.8. En caso de que la sanción en firme sea la expulsión, la persona o personas afectadas tendrán derecho a apelar al Congreso Nacional. A tal fin, la persona o personas afectadas se dirigirán por escrito a la dirección pidiendo formalmente tal derecho. En el Orden del Día del Congreso Nacional se incluirá la apelación de la persona o personas afectadas, que tendrá derecho a expresarse durante un tiempo máximo de diez minutos. La Mesa del Congreso dará la palabra, a continuación, a la persona instructora del caso o, en su ausencia, a un representante de la dirección saliente, que tomará la palabra durante el mismo tiempo. Finalmente, la Mesa del Congreso pondrá a votación del Congreso Nacional la readmisión de la persona o personas afectadas. En ningún caso, el reingreso en el sindicato cuestiona la sanción emitida con anterioridad.

27.9. El Comité Nacional en la apertura del procedimiento sancionador podrá tomar medidas cautelares que podrán ir, en función de la gravedad de la infracción, desde la suspensión de responsabilidades, la separación de los órganos o incluso, la suspensión temporal de la militancia.

TITULO VI. INCOMPATIBILIDADES

Artículo 28. Incompatibilidades

Para preservar el carácter de clase del SAT, su independencia con respecto a la empresa y los patronos, así como para garantizar la mayor democracia interna y una mejor división y dedicación a las tareas, se reconocen las siguientes incompatibilidades:

a) Las personas que pertenezcan a la Permanente Nacional no podrá ostentar cargo público electo.

b) Las personas que pertenezcan a la Portavocía Nacional o Territorial, así como las personas responsables de áreas y portavocías de sectores no podrán ostentar cargo público electo ni representar ni intervenir en nombre de ninguna institución u organismo distinto al SAT.

c) No podrán ser delegados o delegadas sindicales o detentar cualquier tipo de representatividad aquellos afiliados-as que desempeñen cargos de dirección en una empresa.

d) Podrán ser afiliados los autónomos-as con trabajadores a su cargo, si bien en caso de conflicto se defenderá a los trabajadores y trabajadoras.

d) Ninguna persona afiliada al SAT podrá actuar contra otras personas afiliadas representando a otras entidades sindicales o a personas afiliadas a otros sindicatos, sin que medie autorización expresa del Comité Nacional. Asimismo, ninguna persona afiliada podrá denunciar a otra persona afiliada en cuestiones de carácter laboral sin que medie autorización expresa del Comité Nacional.

e) Es incompatible el ejercicio simultáneo de cargos de responsabilidad en la Permanente Nacional, Permanentes Territoriales, Coordinadoras de Áreas o portavocías de Sectores.

TITULO VII. DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución

El SAT podrá disolverse tras propuesta de las tres cuartas partes de la Asamblea Nacional convocada a tal efecto y posterior aprobación de las cuatro quintas partes de un Congreso convocado para ello. El Congreso que proceda a la disolución decidirá el destino del patrimonio.

TITULO VIII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 30. Modificación de Estatutos

Los Estatutos sólo podrán ser reformados o modificados por el Congreso Nacional que requerirá la mayoría absoluta de los delegados y delegadas, tanto en votación global como en caso de modificación parcial. Sólo en el caso de adecuación a la normativa legal, la Asamblea Nacional podrá decidir la modificación estatutaria pertinente.

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